En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Éste Juzgador considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 2º Municipal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LEIDER ALEXANDER ORELLANA DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.427.476, ENDERSON JOSE GUERRERIRO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.640.189, por la presunta comisión de los delitos de : LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con .....