En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar, y DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada RUTH BLANCO DE CESPEDES, con el carácter de defensora del acusado, ciudadano CARLOS ALVIN SIEVERES BUITRIAGO, MANTIENE la medida cautelar que le fuere impuesta al imputarse la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE, AGAVILLAMIENTO, DAÑOS AGRAVADOS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en encabezamiento del articulo 218, 222 numerales 1 y 2, artículo 286 y artículo 473 numeral 3 en relación con el artículo 474, todos del Código Penal, y el artículo 264 de la LOPNNA y artículo 286 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES artí.....