D I S P O S I T I V A
Por razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición del demandado VÍCTOR MANUEL DÍAZ ZERPA, al decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar dictado por este Tribunal en auto de fecha 09 de noviembre de 2005.
SEGUNDO: Queda REVOCADA la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en auto de 09 de noviembre de 2005, que pesa sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Una casa de habitación y el terreno en que está construida, ubicada en la Avenida 10 de la ciudad de Valera, parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera estado Trujillo, signada con el Nº 13-64, alinderada así: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Sucesión Gregorio Sosa; SUR: La calle 14; .....