ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano PEDRO JOSE MORALES, quien apela de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial del Estado Trujillo, de fecha 11 de octubre de 2006, en la que al prenombrado imputado le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Simple, ambos en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 405 y 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARIA EMPERATRIZ GARCIA Y CARMEN MARIA VILLEGAS. SEGUNDO: . Se MODIFICA el auto recurrido, respecto a la calificación jurídica dada a los hechos cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA EMPERATRIZ GARCIA, la cu.....