DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal decreta la flagrancia en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo se decreta procedimiento Ordinario a fin de continuar con la investigación. Se le impone de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA, literales “b” y “c”, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación una vez cada quince (15) días, Líbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.