DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara la Responsabilidad Penal del adolescente ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y se sancionan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 y 622 del la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la ley especial .....