Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: "El progenitor compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana (Sábados y Domingos) sin pernocta, dentro de un horario de 09:00 AM a 6:00PM. Iniciándose este régimen el primer fin de semana 4 y 5 de Febrero de 2012, compartiendo la niña con el padre. Ambos padres acuerdan que el primer mes (Febrero 2012) el horario podrá ser disminuido ya que se iniciara un proceso de adaptación entre la Niña y el Padre, y dependiendo de la opinión de la niña ambos padres podrán negociar el horario. Con respecto a las vacaciones de Semana Santa, Carnavales, escolares, decembrinas, la niña compartirá con ambos padres de forma alterna y equitativa, de mutuo acuerdo entre ambos padres. Respecto a la temporada navid.....