Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JACKELINE IRAK ACOSTA LOBATON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA PRINCIPAL 19 DE ABRIL, ENTRE CALLEJÓN S/N Y CALLE 23 DE ENERO, BARRIO CHIRGUA 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SAN ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,00 mts, con terrenos ocupados por Olga Giménez; SUR: En línea de 30,00 mts, con terrenos ocupados por Juan Ramón Giménez; ESTE: En línea de 12,50 mts, con calle 19 de Abril, que es su frente; OESTE: En línea de12,50 mts, con terrenos ocupados por Zulay Giménez. Dejando.....