Se declara con lugar la acción de amparo incoada por la ciudadana Islana Pela de Molina, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.657.646, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada Sandra Coromoto Peña, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 10.039.714, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.686, domiciliada en el Estado Trujillo, en contra del ciudadano Juan José Paredes Viloria, en su condición de Director General del Servicio Estatal de Atención al Menor (S.E.A.M.).