Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas Nº 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA el CÓMPUTO DE LA PENA impuesta POR EL Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano ALEXIS CORDERO ALDANA, cédula de identidad N° 16869230, venezolano, nacido el 23-10-1982, hijo de Alexis Cordero y Omelia Aldana, natural de Caracas, soldador de vías férreas, residenciado en la calle Mario Briceño Iragorri, detrás de la escuela Mario Briceño Iragorri, casa amarilla, teléfono 0416-0482102, Monay estado Trujillo, por los delitos de ROBO AGRAVDO Y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 3.....