Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: La libertad sin restricciones del ciudadano: RICHARD JOSE PINEDA SALAS, venezolano, de 37 años de edad, artista plástico, casado, natural de Valencia estado Carabobo, nacido el: 31-12-68, quien dijo tener el número de Cédula de identidad 10.735.627, hijo de: Edy Salas y José Pineda, domiciliado en: Las Aguitas sector 3, vereda 11, casa N° 16, Municipio Los Guayos, Valencia estado Carabobo.
SEGUNDO: Se ordena librar los oficios solicitados por el Fiscal y por la Defensora Privada dirigidos al CICPC, Valera, estado Trujillo y al CICPC, Caracas.
TERCERO: Se insta al ciudadano: RICHARD JOSE PINEDA SALS, antes identificado, a que comparezca por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes del estado Trujillo, a los fines de obtener un pronunciamiento definitivo por cuanto es el Tribunal competente para dilucidar esta situación.