DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de TAIME GREGORIA ALVARADO ALEJOS, cedula de identidad 15.667.812, venezolana, Soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciado en el Barrio La Paz, sector 8, carrera 12 entre calles 3 y 4, casa sin número, donde esta el club La Perla, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto la acusada hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada TAIME GREGORIA ALVARADO ALEJOS, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audien.....