este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara contra el ciudadano Douglas Eustoquio Quiroz, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.187.087, soltero, nacido el 27-04-71, natural de esta ciudad, de profesión u oficio albañil y colector de un autobús, hijo de los ciudadanos Gloria Viloria Quiroz y Eustoquio Martínez, residenciado en el Caserío Veragacha Urbanización Rigoberto Quiroz, casa S/N, de esta ciudad, estando debidamente asistido por la defensora privada Abog. Rosa Rondon, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotropicas AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el 43 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefac.....