este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YECHCIBEL YURUBI PALACIOS VILLEGAS y JOSE GREGORIO SOTERANO CHIRINOS, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,ºº) quincenales, para gastos de alimentación, entregados directamente a la madre, más el aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se generen, tales como uniformes, útiles escolares, zapatos, vestuario, ga.....