Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- NO TIENE Y NO LA HA SACADO,, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 18/03/1973 de ocupación agricultor hijo de José Eulogio Rojas y María Elvira Quintero, estado civil casado, domiciliado en SABANA GRANDE, SECTOR EL SILENCIO, CALLE PRINCIPAL CASA S/N VIVO DENTRO DE LA FRUTERA TELEFONO 0424-70564088 MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ........................, a cumplir.....