ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Visto que no se encuentran justificadas las incomparecencias del imputado a las audiencias preliminares fijadas en fecha 25/07/*2007, 24/09/2007, 15/11/2007, 13/12/2007 y 20/02/2008, y a los fines de garantizar la realización de la Audiencia preliminar en la presente causa, así como tomando en consideración la conducta del imputado en otros procesos, donde consta en el sistema que tiene sentencia de condena ante el Tribunal de Ejecución Nº 03 acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 4º del código orgánico procesal penal, por existir un hecho punible (ROBO) no prescrito, que merece pena privativa de libertad, elementos de que es autor del hecho imputado, que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga por el comportamiento asumido durante el presente proceso, se fija como si.....