Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: el padre suministrará DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES, A RAZÓN DE OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES, los serán entregados a la madre contra recibo firmado, en beneficio de su hijo. SEGUNDO: el padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas medicas uniformes y útiles, en un 50% con la madre.", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.