este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,.00) QUINCENALES, entregados a la hermana mayor, ELIMEAR PINEDA, dado que entre los padres no hay comunicación y la madre le dejará un recibo firmado al progenitor, como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, útiles escolares, vestidos, calzados, serán cubiertos por el padre por mitad.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, (regalo del niño Jesús, estrenos, vestidos, calzados, ropa de la época) serán aportados por el padre, en un 50%
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de M.....