Por las razones antes expuestas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN AÑO, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ciudadano ELISEO LANDINEZ BLANCO, venezolano, cédula de identidad N° 23959984, comerciante, soltero, natural de Capitanejo Colombia, hijo de Claudia Blanco y Guillermo Landinez, residenciado en el sector Vega Arriba, junto a las residencias El Bucare, Carretera Nacional, casa sin número, a cinco cuadra de las hostería Mi Jardín, Boconó estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de NUEVE MESES, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal en agravio de la niña Doranny Andrade Méndez, por el J.....