Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 29 de noviembre del año 2006, por la abogada ZOILA ROSA GARCIA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.660, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JOSE MAVAREZ S.R.L., así como la oposición presentada en fecha 1 de diciembre del año 2006, por los abogados LUIS ALFREDO ARAQUE B., RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, MANUEL REYNA PARES, EMILIO PITTIER O., ALFREDO ALMANDOZ M., JOSE ANTONIO ELIAZ R. y MARTA MARTINI BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.7.869, 5.688, 15.033, 14.829, 73.080, 72.558 y 75.728, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en el cual se opone a la admisión de la prueba documental en lo referente a los números 3, 5, y 6, a la prueba de la confesión promovida en el Capitulo IV, a la prueba informes, CAPITULO V, a la prueba de experticia, CAPITULO VI, a la prueba.....