Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos MANUEL ANGELO GARCIA, IRENE DE FATIMA GARCIA DE HERNANDEZ, NANCY COROMOTO GARCIA FIGUEROA y ROEL ANTONIO CAMACARO GARCIA, JOSÉ EUFEMIO HERNANDEZ GARCIA, CARMEN MERCEDES GARCIA FIGUEROA, JULIA DEL CARMEN FIGUEROA DE GARCIA, para ejercer en su orden el cargo de Tutor, Protutor, Suplente de éste y Miembros del Consejo de Tutela del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de Diez (10) años de edad. En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, ¿de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, esta sala de Juicio Nro. 01, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescent.....