Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a las ciudadanas DILMICAR ADRIANA ROJAS ALVARADO y DILYORIE ANDREINA ROJAS ALVARADO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.425.462 y V-17.011.967 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ANDRÉS ROJAS GUERRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.373.080, quien falleció ab-intestato el día ocho (08) de agosto del año 2022, según consta en acta de defunción N°2711, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario.....