En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 6, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, decide. PRIMERO; APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE EL INVESTIGADO Y LA VICTIMA, SEGUNDO; DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL Y TERCERO; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano José Armando Díaz, Venezolano, Casado, titular de la cédula de identidad nro. 1.254.679, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 10-12-1931, de 70 años de edad, de profesión Técnico Mecánico, hijo de Teodora Díaz y Emilio Antonio Ollarves, residenciado en la calle 32 entre carrera 34 y 35 NC 34-86, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ibidem. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.