Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el ACUSADO José Paulino Torres de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolano, de 24 años de edad, nacido el 09-06-80, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.572.979 con domicilio, en La Calle 8, entre 15 y 16, San Rafael , Casa N° 25, Barquisimeto Estado Lara. En consecuencia se CONDENA al ciudadano JOSÉ PAULINO TORRES, ya identificado a cumplir la pena de UN(1)año y SEIS(6)) meses de presión por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 DEL Código Penal. en el Establecimiento Penal que disponga el .....