En consecuencia pasa el Tribunal a pronunciarse al respecto resolviendo lo siguiente:
1) Se le otorga la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), para la elaboración de la Endoscopia Digestiva ordenada por el Dr. José Luís Toro Médico Pediatra, según informe que riela al folio 407.
2) Se niega la solicitud de entrega de dinero para la remodelación de la vivienda aun cuando el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente, esta ultima solicitud de remodelación de la vivienda no se encuentra comprendida en la normativa enunciada. Así se decide.- Diarícese. Cúmplase.