Ahora bien en el caso bajo análisis, esta Juzgadora observa de las actas que en fecha 07/08/2019, luego de admitir la acción de amparo se trasladó y constituyo Urbanización Atapaima 3, Los Rastrojos, Calle Los Bucares, Casa N° 11, Cabudare Municipio Palavecino, estado Lara, en la cual dejo constancia del hecho que se suscitaba al evidenciarse una cantidad de personas en un mismo inmueble, unos manifestaban ser arrendatarios legítimos y pusieron a la vista el contrato de arrendamiento y otros manifestaron ser propietarios alegación esta aceptada por los arrendatarios.
De modo que visto los hechos narrados de forma verbal en fecha 07/08/2019 por el presunto agraviado se observó que manifestó que:
"El día de ayer martes 06 de agosto del año 2019, se presentaron en la Urbanización Atapaima 3, Los Rastrojos, Calle Los Bucares, Casa N° 11, Cabudare, los ciudadanos YASIRTA HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.300.589, y la Abogada MARIANGEL ALMARZA CUELLO, Ipsa N° 108.92.....