En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada de las demandadas, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 24 de Marzo de 2006.
En consecuencia, SE NIEGA la solicitud del levantamiento de medidas de prohibición de enajenar y gravar hecha por la apoderada actora, mediante diligencia de fecha 23 de Febrero de 2006.
SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto apelado.
SE CONDENA en las costas del recurso a la parte demandada apelante perdidosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentenc.....