este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales "K" y "L" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 38, 37, 34, 28, 18, 31, 26, (mayores de edad), y 16 (adolescente), años de edad, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de AURELIO ANTONIO SUAREZ SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 437.669, y quien falleció el día 27 de marzo de 2006, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefe Civil del Municipio de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 756 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2006.