este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Por lo que se tiene por reconocido el documento privado, de fecha dos (02) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024), cursante en autos bajo el folio (06), suscrito por la ciudadana VALERITH YOHANNY SOTELDO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.448.677, de profesión u oficio Ingeniero Civil, domiciliada en el Estado Lara, actuando en nombre propio y en nombre y representación de su hermana ciudadana NIXCY LILIANNY SOTELDO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.750.470, de profesión u oficio Ingeniero Químico, quien la autorizo, tal como consta en Poder Autenticado por ante Notaria Pública Décima Sexta de Caracas, Municipio Lib.....