Por los fundamentos antes expuestos y ante la posibilidad del Imputado antes identificado, de cumplir con las exigencias impuestas por este Tribunal, considerando así mismo esta Juzgadora, con el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, como es la prevista en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del COPP, pueden ser satisfechas las resultas del presente Proceso, en atención al daño social causado, al derecho tutelado e igualmente en atención a la Entidad del delito, en relación al caso concreto que nos ocupa, y en virtud de la solicitud realizada en sala tanto por el Representante del Ministerio Público, como por la defensa., esto aunado a la declaración rendida en sala por el propio imputado, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA .....