DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3° y parágrafo primero y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS MAXIMINO SOTO AGUIIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.858.655, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por la Ejecución del Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, 458 y 82 del Código Penal vigente, por hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos ROSARIO COROMOTO SUÁREZ ROMERO y LUIS ARTURO CHIRINOS SUÁREZ, ordenándose proseguir con la tramitación de la causa .....