este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez suplente del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano EDGAR AURFALI ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.848.382, en contra de la ciudadana OURFALI ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.618.435, en la persona de su apoderado judicial, ciudadana ANTONIETTA M. DREKA OURFALI, titular de la cedula de identidad No. V-17.506.382.