En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales interpuso la ciudadana Álvarez Torres Cecilia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula identidad número 14.696.983, domiciliada en la parcela D-1, Calle B número 32, La Rosaleda, Barquisimeto Estado Lara contra la empresa Unidad Educativa Adda María Suárez de Quintanilla, C. A., inscrita en Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 19 de Febrero de 2.001, bajo el número 18, Tomo 7-A., en consecuencia deberá la demandada cancelar los conceptos antes mencionados y referidos a: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Adicionales (Art. 108 L. O. T.), Bono Vacacional. Art......