Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de toda medida de coerción personal dictada al ciudadano JAMER LUIS TORRES, venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 22 años de edad, nacido el 2-12-84, soltero, obrero, cédula de identidad N° 22172480, residenciado en la calle principal del kilómetro 16, Parroquia El progreso Municipio la Ceiba estado Trujillo, con ocasión del asunto en el cual se le señaló como responsable de la comisión del delito de violencia sexual y amenazas, PREVISTOS Y SANCIOANDOS EN LOS ARTÍUCLOS 41 Y 43 D ELA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente FRANCYS FRANCO VALERO, por haber concluido el Fiscal Noveno, la investigación N° 21-f9-6722-
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