Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 12 de Noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad quincenal de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), los cuales depositara en una cuenta corriente, aperturada a nombre de la progenitora, en la entidad bancaria BANESCO, cuyo numero es 0134-0447-004471033494-23990514. SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, inscripción escolar y gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certifica.....