En el día hábil de hoy, 11 de Febrero de 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada GRANOS Y AZUCAR OCCIDENTAL, C.A. el abogado apoderado RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA I.P.S.A Nro.69.076. En este estado este Tribunal abre un lapso prudencial de espera de quince minutos y siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante el ciudadano MEDARDO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.539.405, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.