este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Cocido Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Ordinario, establecido en el articulo 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta la LIBERTA PLENA del ciudadano Rony Antonio Colmenares Benítez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.907.690, de ocupación taxista hijo Marlene del Carmen Benitez y Ruben Antonio Nuñez, natural valera, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-12-75 , residenciado en las lomas, apartamento 5, edificio 3, frente al colegio fe y alegría, de Valera del Estado Trujillo, El Tribunal observando que el ciudadano Rony Antonio Colmenares Benítez present.....