Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cambio de la Medida de Detención Judicial, por la prevista en el articulo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescentes, como lo es DETENCION DOMICILAIRIA, con permiso para estudiar acordado según la revisión del horario consignado por la defensa publica, debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente: el día Lunes de las 6:30am a 2:00pm; el día Martes de 6:30am a 06:10pm; el día Miércoles de 6:30am a 2:00pm; el día Jueves de 7:10am a 12:00pm; y el día Viernes de 12:00pm a 6:10pm. Notifíquese a fiscal, defensa, imputado e infórm.....