Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a los ciudadanos GONZALEZ RODRIGUEZ RUBEN DARIO, GONZALEZ RODRIGUEZ RUHANDRIO MANUEL y BONILLA MONTILLA VICTOR YOEL y FERNANDEZ CHAVEZ ANTONIO ELVIS, identificados en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA la contenida en el Art. 256 numeral 3, del COPP, consistentes en presentaciones cada 8 días por ante este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de OBSTRUCCION, de conformidad 110 establecido en la Ley del Poder Judicial, y el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Venezolano. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINAR.....