DECISIÓN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con bases a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Parcialmente con lugar: la solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, presentada por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena en representación de la niña (omitido art. 65 LOPNA) en contra del ciudadano Jhonnys Jesús Pinto Barrios, ya identificado. En consecuencia, se condena al ciudadano Jhonnys Jesús Pinto Barrios, ya identificado, al pago de la cantidad trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000,oo), monto que adeuda por concepto de atraso de la obligación alimentaria, más el doce por ciento (12%) anual de interés, que equivale a la cantidad de cuarenta y cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 45.60.....