En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por los solicitantes de autos, quedando demostrada la condición de herederos universales, según lo dispuesto en los artículos 833 y 834 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS HEREDEROS TESTAMENTARIOS del de cujus ALFONSO JOSE MANZANILLA, quien falleciera dejando testamento cerrado, en fecha 08 de diciembre de 2.003, en el municipio Boconó del estado Trujillo, según consta del acta de defunción, expedida por el Coordinador del Registro Civil, delegado del Alcalde del municipio Boconó, presentada en copia certificada, fiel y exacta de su original n° 298, que consta bajo el folio numero 5 del expediente, a los ciudadanos: ROGELIO DEL CARMEN SAAVEDRA y CELIA DEL CA.....