DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE en los siguientes términos: " Admite Totalmente la Acusación así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, habiendo sido presentadas conforme a los requisitos de ley a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Declara la plena responsabilidad de los acusados ALFONZO ANTONIO GARCIA VASQUEZ y MORA RIMEILY ALTUVE, plenamente identificados, en perjuicio del Estado Venezolano.,por la perpetración del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
En consecuencia acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, conforme al artíc.....