Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida al imputado quien dice y llamarse DEIVIS OZUNA BENITEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad E-1.101.444.273, natural de San Onofre Departamento Sucre ¿ Colombia, nacido en fecha 15-07-87, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Felipe Ozuna y Yomaira Benitez; residenciado en el sector Santa Cruz del Este, Urbanización Las Minas, casa nº 047, .....