Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de DAÑOS MATERIALES intentada por CENTRO ACEROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de junio de 2008, bajo el Nº: 51, Tomo: 34-A, folio 249, contra BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-03-2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro.
2. SE ORDENA a la parte demandada el pago por indemnización de daños, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS. 175.....