este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANA ELICIA CARRASQUERO DE LOPEZ y HUMBERTO RAMON LOPEZ, por la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 18 del mes mayo del año 1993, acta número 285, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del adolescente la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensual, los cuales entregara en din.....