Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la : JOSE GREGORIO PERDOMO LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el : JOSE GREGORIO PERDOMO LEON, de 32 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural de Caracas, residenciado en Boconó Lomas de Miquinvis, Cerca de Lorenzo La Cruz, casa sin número, Boconó Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 02-10-1974, hijo de Nicasio Perdomo Montaña y Romelia León de Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.558.970, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, previsto y sancionado en el.....