En consecuencia; éste Tribunal visto el Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen. La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo