PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano RAFAEL ANGEL TERAN RIVAS, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana LILIBETH DEL ROSARIO RIVERA, ya identificada, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 110.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana GAUDY COLMENARES MIRABAL, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando n.....