En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro (04), cinco (05) y siguientes de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y por ser contraria a la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de DESALOJO presentada por la abogada IRENE COROMOTO ANZOLA CANDIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.533.052, en su carácter de abogada apoderada de los ciudadanos SAULO ANZOLA CANDIA, RICARDO ANZOLA CANDIA, MARIA M ANZOLA CANDIA, ANDRES ALEJANDRO ANZOLA MELENDEZ y MIRIAN MELENDEZ de ANZOLA, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.533.048, 5.249.930, 7.372.600, 17.306.671 y 4.386.401, respectivamente, contra la ciudadana MERCEDES DEL CARM.....