Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA en su condición de Defensora Pública Décima Octava Penal Ordinario, actuando en tal carácter de la ciudadana YAMILETH ENEIDA ZAVARCE MEDINA, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESÒ, cuando en fecha 12 de Agosto de 2013, el Jueza Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, se pronunció con respecto a la solicitud de de Decaimiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, consistente en Detención Domiciliaria, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violació.....